Por Edgar Eloy Juárez Fernández
Aunque ha dejado de señalarse en los ordenamientos como un contrato, el matrimonio es la institución jurídica que les da sustento a las familias que en una sociedad tradicionalista como la nuestra aun se encuentra vigente, siendo considerado aun por ciertos sectores de la sociedad como el requisito máximo para la convivencia entre las parejas y obviamente para la crianza de los hijos.
Entendido lo anterior es necesario conocer lo que nuestra legislación señala al respecto del matrimonio.
Articulo 100. Del Código Familiar del estado de Zacatecas.
El matrimonio es un acto solemne celebrado ante el oficial del registro civil mediante el cual un hombre y una mujer celebran su unión jurídica donde ambos, mediante una comunidad de vida, y procurándose respeto, igualdad y ayuda mutua, constituyan una familia, con la posibilidad de procrear hijos de manera libre, responsable e informada.
Derivado de lo anterior se tiene que entender:
Primero es un acto jurídico del cual al momento de su consentimiento, surgen derechos y obligaciones para cada uno de los contrayentes.
Se busca que en la relación de pareja siempre exista una relación de respeto y ayuda mutua, en este caso y fuera del análisis jurídico, es donde hay que hacer hincapié pues parece ser según las estadísticas nacionales que cada vez mas menos parejas se unen en matrimonio, ya que perece ser que convienen en la convivencia temporal y de no ser funcional deciden separarse sin consecuencias jurídicas, aunque cabe señalar que ante esta figura denominada concubinato también nacen una serie de derechos y obligaciones entre las partes, pero que serán tema de otra entrega.
En lo que se refiere a la constitución de una familia poco a poco la sociedad mexicana ha ido cambiando, entendiéndose ahora que para formar una familia no se necesitan todos los elementos de una familia tradicional como hijos y/o pareja, pero en este caso del matrimonio el fin que anteriormente se perseguía de perpetuar la especie ya no es el principal reduciéndose este a una decisión bilateral entre las parejas lo que implica la procreación responsable y planificada de los hijos.
Algunos de los requisitos son: ser mayores de edad, y asistir a las pláticas prenupciales que la autoridad municipal implemente.
Sus impedimentos son la minoría de edad, el parentesco sin limitación de grado por consanguineidad o por afinidad, el adulterio entre contrayentes, el atentado a la vida de uno de los contrayentes, la enfermedad e incapacidad mental, la violencia o el miedo grave que forcé la celebración del matrimonio ( lo que significa que las novelas no cuentan mas que puras mentiras sobre todo cuando se obliga al matrimonio a la protagonista por algún adeudo firmándose un contrato de por si nulo), la esterilidad o impotencia incurable para la cópula y las demás enfermedades crónicas e incurables, que sean, además, contagiosas o hereditarias, siempre que no haya manifestación expresa del libre consentimiento de los contrayentes de tener conocimiento y desestimar formalmente dicho impedimento.
Derechos y obligaciones que nacen del matrimonio
A parte de que en El matrimonio se establece entre los cónyuges igualdad de derechos y obligaciones también se impone a los cónyuges deberes recíprocos de cohabitación, de fidelidad, asistencia y comunidad de vida, además de la obligación de alimentar, mantener, educar y proteger a los hijos que hayan decidido de manera conjunta procrear, distribuyéndose dicha carga dependiendo de las posibilidades de los cónyuges, entendiéndose que los quehaceres domésticos se entienden como aportación económica.
Lo anterior es solo una introducción pequeña al gran tema del matrimonio ya que la simple celebración de este contrato da origen, dependiendo del caso, al divorcio, alimentos, adulterio, donaciones entre cónyuges, patrimonio familiar, entre otros que han sido o serán temas para próximas entregas. De antemano gracias Y QUE VIVAN LOS NOVIOS.
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